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Daños a terceros o como El Reforma se pasa de vergas

A decir verdad siempre he creido que las leyes, en cualesquier paí­s, están preñadas de las mismas jerarquí­as que se ven en la sociedad, o sea, la reflejan. Es por eso que vemos que ante los adinerados, las leyes adquieren la Otra interpretación, el lujo de la duda, al mejor postor lo cual es claro, son ellos quienes mayor beneficio reciben del sistema de convocatorias, concesiones y licitaciones. O sea, entrar al club de Tobi sobre el beneficio de la duda en las leyes juridicas de México requiere pasta. Mientras que los pobres, los humildes, los sin recursos como este servidor vuestro, hay que atenerse a la interpretación que tenga mayor circulación, la más barata, cual moneda de menor valor que hasta el estado sin menor argumento puede refutar. Las leyes son un sistema de economí­a. Todo gobierno se apresta a este sistema aún cuando bajo la mira pública adopta el sistema de que la ley es igual ante todos. Creo que aquí­ los cí­nicos salen sobrando porque cualesquiera que lea periodicos bien podrá constatar lo último como fraternidad con la falsedad.

vil pesetero cualquiera

’Vigila’ policí­a hospital
El guardia de la clí­nica 45 del IMSS en Guadalajara duerme en su horario de trabajo, a pesar de que el miércoles fue robado un bebé de ese hospital. Foto: Natalia Fregoso Reforma 16-Dic-2005

Es por eso que el Reforma se pasa de vergas cuando pone una foto de un policí­a que se la está pasando a toda madre bajo los brazos de Morfeo. El policí­a no es el sistema. Aquí­ el placa adquiere la etiqueta de chivo expiatorio. Es la gerencia del hospital la que debe de ser cuestionada, no el sopor del guardia. Aquí­ el culpable es el hospital, la gerencia, el jefe del guardia, no el guardia que está placidamente acurrucado en sleepland.

Uno de los preceptos jurí­dicos dentro de nuestro sistema legal es el precepto de ”daños a terceros” en el cual pueden incurrir hasta las mismas autoridades que abusan del poder que se les ha otorgado por medio del mandato público.

1. Abuso del derecho

Si es legitimo usar los derechos que la ley concede, no lo es abusar de ellos. Si bien, la ley es la base en razón de la cual la persona puede desarrollar sus actividades sin temor de perjudicar a terceros, si esto se produce se debe aplicar una pena.

1. Antecedentes

Producto de la colisión de dos máximas igualmente respetables: qui jure suo Utitur, Neminem laedit (quien usa de su derecho, a nadie lesiona); y neque malitiis indulgendum (no hay que ser indulgente con la maldad), la teorí­a fue admitida en el derecho romano a través de textos de Gayo y de Paulo, según la doctrina prevaleciente.

La noción del abuso del derecho subyace a todo sistema jurí­dico, y su rastro se puede seguir en el pensamiento contemporáneo. Las primeras apariciones expresas de la teorí­a del abuso del derecho se dan en la jurisprudencia Francesa, especí­ficamente en su ámbito civil, ya que se considera que una litis que no se pueda resolverse por la palabra, ni por la ley, tendrá resolverse por leyes análogas (supletoriedad) y, en el caso que resultara dudoso, será resuelta por los principios generales del derecho.

Aunque se encuentra presente en el derecho positivo mexicano, en el que los actos contrarios a las buenas costumbres pueden ser objeto de los actos jurí­dicos. Los juristas observan con desconfianza a esta institución, ya que aún prima la visión positivista, en la que la ley tiene el poder y la obligación de limitar las actividades del ser humano mientras estén dentro de sus limites, por lo que el individuo puede saber de antemano que es lo permitido y lo prohibido y actuar en consecuencia.

2. Concepto.

El abuso del derecho es el ejercicio de un derecho cuando sea contrario a las exigencias así­ como la buena fe o los fines de su reconocimiento o sea será abusivo cuando tenga por fin exclusivo daños a terceros el cual debe ser indemnizado. El ejercicio abusivo del derecho, es considerado como un acto ilí­cito y en el ambiente jurí­dico es tratado como un acto ilí­cito abusivo que se diferencia del acto ilí­cito común porque en este se violan las normas legales.

Esta teorí­a fue también denominada por otros autores como:

1. ”Logomaquia” por Planiol

2. Abuso de los textos legados o reglas jurí­dicas por Appleton

3. Abuso de la libertad por Ferion

En pocas palabras, el Reforma, con fines lucros, ha decidido de abusar de los derechos de la Libertad de Expresión para beneficio propio y eso es castigable. El placa lo más seguro es que sea despedido para ’dar el ejemplo’, la bronca no es el pobre placa dormilón, es todo el sistema que permite que haiga situaciones así­. Eso que hace el Reforma en su edición online del 16 de Diciembre del 2005 se denomina como daños a terceros dentro de nuestro marco de derecho. Ahora, que haiga castigo hacia El Reforma, eso es otra historia y una prueba más de la situación actual del sistema jurí­dico mexicano.


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