Derechos de autor en México II

Ha de un mes ya que me preguntaba sobre los derechos de autor en México aquí­. Una busqueda me llevo a rellenar unas páginas cibernéticas y hace dí­as recibí­ respuestas a mi inquisitiva curiosidad, lo siguiente es información sobre el estado del derecho de autor en México referente a blogs o bitácoras:

C. Julio César Martí­nez:

Me refiero a su consulta planteada ví­a correo electrónico el dí­a 5 de abril por medio de la cual solicita información relacionada con el registro de bitácoras artí­sticas.

Sobre el particular me permito informarle, que “las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio”, de conformidad con lo dispuesto por el artí­culo 3 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Ahora bien es importante observar lo dispuesto por los artí­culos 13 de la Ley de la materia que dispone lo siguiente:

“Artí­culo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologí­as, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación
intelectual. Las demás obras que por analogí­a puedan considerarse obras literarias o
artí­sticas se incluirán en la rama que les sea más afí­n a su naturaleza.”

Respecto al contenido de la página web en donde usted pone al alcance del público en general artí­culos acerca de un tema en especifico y loslectores pueden dar su opinión, puede llevar a cabo el registro de los artí­culos de los cuales usted sea el autor ya sea en forma de colección o bien cada uno de forma independiente.

El artí­culo 60 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor menciona que: “en caso de ser varias las obras acompañadas a una solicitud, serán consideradas como colección de obras bajo un mismo tí­tulo para efectos de su registro.”

Los requisitos que debe cumplir para llevar a cabo el registro de obra los siguientes:

Llenar por duplicado el formato RPDA-01 “Solicitud de Registro de Obra”, identificado con la homoclave INDAUTOR-00-001, el formato lo puede obtener de las siguientes páginas de internet, www.sep.gob.mx o www.cofemer.gob.mx

Realizar el pago de derechos por la cantidad de $131.00 (ciento treinta y un pesos 00/100 M.N.) con la forma fiscal SAT 5 ante cualquier institución bancaria.

Presentar 2 ejemplares de su obra.

Lämna ett svar